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 La nueva norma antidescargas nace con graves incógnitas jurídicas

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darkdevil28




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MensajeTema: La nueva norma antidescargas nace con graves incógnitas jurídicas   La nueva norma antidescargas nace con graves incógnitas jurídicas Icon_minitimeMiér Ene 26, 2011 3:24 pm

La nueva norma antidescargas nace con graves incógnitas jurídicas

El Gobierno no ha explicado sus implicaciones para los internautas. Una aplicación estricta afectaría a páginas como Facebook y Google y a la mayoría de dueños de webs.

Tras el acuerdo entre partidos para salvar la ley Sinde, todavía son muchos los que se preguntan en qué consiste la nueva norma y en qué les ha de afectar como internautas. En todo caso, tras el pacto in extremis alcanzado en el Senado, la regulación se ve lastrada aún por graves incógnitas en su aplicación futura.

1. ¿Qué busca?.Facilita el cierre de webs

La ley Sinde modifica una serie de normas ya existentes, algunas de ellas –como la de Propiedad Intelectual– muy discutidas y necesitadas de actualización a los nuevos modelos de negocio en Internet. El propósito de la reforma no es otro que facilitar los procedimientos para el cierre de páginas web que atenten contra derechos de propiedad intelectual (sean sobre libros, imágenes, canciones, filmaciones, etc.). El organismo encargado de dictaminar qué páginas web atentan y qué páginas web no atentan contra esos derechos es una Comisión de Propiedad Intelectual, que dependerá del Ministerio de Cultura y que tramitará las pertinentes denuncias ante la Justicia.

2. ¿Será útil?. Las descargas no bajarán

El cercano ejemplo francés muestra que, pese a la aplicación de leyes contra las descargas, la piratería en Internet dista de bajar. Asimismo, cabe destacar que la jurisdicción de la norma se circunscribe al territorio español, pero la mayor parte de páginas web que ofrecen contenidos protegidos se hallan fuera de nuestras fronteras. Por tanto, habría que cerrar convenios jurídicos con países como Sudáfrica, Namibia o Suiza, por ejemplo. Del mismo modo, una aplicación estricta de la ley afectaría a las webs más poderosas –Google, Facebook o Youtube, por ejemplo–, que enlazan o pueden enlazar a páginas con contenidos sujetos a derechos de autor. Es más, la inmensa mayoría de webs –baste pensar en la miríada de blogs– utiliza este tipo de contenidos. Asimismo, queda por dilucidar el caso de los internautas que han pagado a páginas que ofrecen enlaces para conseguir las descargas con mayor velocidad. En definitiva, la ley nace en buena parte inaplicable y con numerosos puntos oscuros.

3. ¿Hay cambios? Un texto que no varía

Los cambios que se han producido en la ley Sinde tras el pacto PSOE-PP-CiU son epidérmicos. Ahora, es necesaria la autorización de un juez para que la Comisión de Propiedad Intelectual requiera los datos de un cliente a los proveedores de servicios web. Los plazos de acción, en todo caso, siguen siendo mínimos: apenas se dan 48 horas para que el proveedor de servicios retire los contenidos infractores.

4. ¿Quién decide? Cultura tiene todo el poder

El Gobierno se ha asegurado de que la Comisión de Propiedad Intelectual esté formada íntegramente por personas nombradas exclusivamente a propuesta de los Ministerios de Cultura, Economía y Hacienda y Justicia.

5. ¿cómo se aplica? La rapidez es la idea clave

La persona que crea que sus derechos de autor están siendo vulnerados en la Red puede acudir a la Comisión de Propiedad Intelectual, que decidirá si el prestador del servicio web debe facilitar los datos del dueño del sitio y retirar el contenido que va contra la ley. La autorización, según está previsto, ha de ser casi automática, concedida en el plazo de 24 horas, y el proceso de cierre de la web ilegal en ningún caso se ha de alargar más allá de los 15 días.

6. ¿En qué falla? Una norma sin garantías

La norma falla porque convierte a Cultura en el garante de la propiedad: es decir, la Administración controla derechos de índole personalísima, cuando el Estado de derecho ya cuenta con una regulación ad hoc en la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, la norma contempla actuaciones contra quienes sean “susceptibles de causar un daño patrimonial” a productores, discográficas, etcétera, con lo que prevé un contrafuero como es la aplicación de sanciones preventivas, precisamente uno de los puntos que rechazó la justicia europea en su sentencia sobre el canon digital español. En lo que respecta a la tramitación de la ley, un propósito serio hubiera conllevado abandonar el atajo legislativo seguido por Gobierno y acometer, en cambio, una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Fuente: http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/cultura/nueva-norma-antidescargas-nace-graves-incognitas-juridicas-20110126

Saludos
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