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 Gonzalo Botas: "Ley Sinde, además de inconstitucional, promueve y santifica el delito"

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darkdevil28




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MensajeTema: Gonzalo Botas: "Ley Sinde, además de inconstitucional, promueve y santifica el delito"   Gonzalo Botas: "Ley Sinde, además de inconstitucional, promueve y santifica el delito" Icon_minitimeVie Ene 07, 2011 4:03 pm

Gonzalo Botas: "Ley Sinde, además de inconstitucional, promueve y santifica el delito"

Gonzalo Botas es un ilustre e ilustrado abogado, otro más, de ese grupo de defensores “por derecho” de la libertad digital que han venido a fortalecer, diré que de manera decisiva, las defensas de la resistencia civil que para asombro del mundo aguanta el embate de la primera potencia mundial, los grupos de presión y los partidos políticos que les sirven.

Socio fundador de Botas Abogados. Colegiado en los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, desde Julio de 1.993. Master en Derecho y Transmisiones Electrónicas por la Universidad de Valencia. Diplomado en Derecho inglés por la London School of Economics. Diplomado en Comercio Exterior por el ICEX. Participante en el Vienna International Model United Nations ’95 (Programa Oficial de la ONU para la Conmemoración de su 50 Aniversario). Responsable del Área de Derecho Civil y Penal. El currículum de Botas luce en la red por derecho propio y su nombre esta asociado a memorables batallas contra el dragón de la SGAE.

Ayer este brillante abogado, entregado a la causa de la libertad digital, publicaba un artículo en El Comercio de Asturias en el que ponía el acento en la inconstitucionalidad de la llamada Ley Sinde. Tres son, según el abogado asturiano, los tres preceptos constitucionales que son vulnerados por la dichosa ley que en justicia debería llamarse Serrano.

Cita el abogado los artículos 9.3, 18.3 y 25.1 como resorte defensivo de su tesis sobre la inconstitucional de la Ley Sinde (o Serrano) y dos aspectos de la propia disposición, verdaderamente espeluznantes, como son el establecimiento de la obligación de ceder datos de carácter personal a un organismo administrativo (apartado 2 de la disposición final) y la creación de un órgano administrativo indeterminado, con facultades para cerrar páginas webs (apartado 4 de la disposición y pretendido nuevo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual), como los dos ejemplos más lacerantes y terribles de proyecto que ahora el PSOE quiere sacar adelante con los votos de Rajoy en el Senado.

En lo que atañe a la obligación de cesión o de identificación que pretende establecer, señalar que es abiertamente contrario a la normativa de protección de datos en vigor, no sólo en España, sino también en la UE. En este sentido, conviene señalar que la cuestión ya ha sido resuelta, de facto, por el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia de finales de 2007, en la que afirmó rotundamente que el acceso a dichos datos sólo podría llevarse a cabo con autorización judicial y bajo supervisión de los tribunal.

La cesión de datos pretendida en este ámbito sería incluso delictiva en cualquier otro supuesto. Véanse, al efecto, artículos 197 y siguientes y concordantes del Código Penal que sancionan esa cesión de datos. Y, lo que es más grave, el artículo 18.3 de la CE es vulnerado frontalmente, ya que exige que dicho acceso a los datos sólo se realice tras la correspondiente resolución judicial.

Así pues, el legislador, en su furibundo afán por proteger los derechos de autor, santifica una conducta delictiva para que sus ahijados se vean beneficiados y contraviene frontalmente la Constitución. ¿Como llamaríamos a eso? Prefiero hablar de analfabetos funcionales que ni se han leído la Constitución, antes que pensar que estamos en manos de delincuentes que desprecian las más elementales normas jurídicas.

Vuelvan arriba, léanse el 18.3 de la CE y califiquen. El idioma español es lo suficientemente rico. Con todo, lo más llamativo y censurable es que se pretenda otorgar a un organismo administrativo facultades que ni las fuerzas del orden poseen en relación con la reprensión de los delitos contra la propiedad intelectual. Así, se pretende que una comisión creada ‘ad hoc’ sancione conductas indeterminadas con el cierre de páginas web. Lo que, tal cual, no es que sea un disparate, sino totalmente antijurídico y contraviene cuantos preceptos – legales y constitucionales – podamos pensar aplicables. A título de ejemplo: tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, principio de legalidad, prohibición de tribunales de honor, etcétera.

La Constitución garantiza la interdicción de la arbitrariedad. Y se dirán qué quiere decir esa expresión tan rimbombante. Pues es bien sencillo. La Constitución garantiza que no se tomen decisiones que afecten a nuestros derechos porque sí, sin justificación y de forma arbitraria. Exige que, por ejemplo, una sanción esté debidamente fundamentada, lo que, puesto en consonancia con el artículo 25.1, que exige, para sancionarnos por una conducta, que ésta esté determinada previamente como sancionable, hace que la facultad de la Comisión de la Propiedad Intelectual de «adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador» sea abiertamente contraria a lo establecido en el artículo 9 y en el artículo 25 de la Constitución en lo que atañe a la interrupción del servicio, y que raye el paroxismo en la retirada de contenidos, que es censura previa prohibida por el artículo 20.2 de la CE.

Ni que decir tiene, por obvio, que todas esas medidas deben residir en el Poder Judicial, y no en un órgano administrativo. Pero lo que es más sangrante es que todas esas medidas frente a la infracción de los derechos de autor, ya están residenciadas en los tribunales en la actualidad, tanto en sede civil, como en sede criminal, por lo que lo único que pretende esta ley es evitar el control jurisdiccional previo y facultar a la Administración para que lleve a cabo esa labor sin control previo de ningún tipo. (...) Me atrevo a aventurar, que aunque traten de sacar adelante esta reforma, no prosperará, al menos en estos aspectos esenciales que son profundamente inconstitucionales.

Esto mismo nos decía Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, minutos después de conocer las declaraciones del presidente del gobierno sobre la inminente aprobación de la Ley Sinde (o Serrano) en el Senado con un amplio consenso: Vamos a ganar. Por derecho.

Fuente: http://www.nacionred.com/legislacion-pi/gonzalo-botas-ley-sinde-ademas-de-inconstitucional-promueve-y-santifica-el-delito

Saludos
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