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 El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs

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darkdevil28




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MensajeTema: El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs   El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs Icon_minitimeMiér Ene 27, 2010 4:55 pm

El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs

Francisco José Navarro (Magistrado de la Audiencia Nacional) | 8:03 - 27/01/2010


Se ve que al legislador la tutela judicial, tanto civil como penal, que se venía brindando hasta ahora para proteger la propiedad intelectual -que, en esencia, es una propiedad, como la que recae sobre una finca o unas acciones- no le parece suficiente y ha arbitrado una nueva e intensa intervención, ahora administrativa, que es la que vamos a comentar.


El anteproyecto es sumamente confuso e indefinido y, siguiendo un hábito legislativo pintoresco, se introduce como pieza extraña en otra ley, la de economía sostenible, en la que parece caber de todo, como en aquel Congreso del Mundo que imaginó Borges en uno de sus cuentos más memorables.

Para analizar la bondad o no de su regulación hay que reunir fragmentos dispersos de varias leyes. Falta la comprensión de lo que se omite deliberadamente, de lo que se olvida por mala técnica normativa o lo que se relega al posterior reglamento. Pero lo que se nos da a conocer sí nos permite un cierto motivo para la justificada crítica, aun aceptando que un anteproyecto es un texto sujeto por esencia a alteraciones.

Lo que esta polémica iniciativa hace, básicamente, es dotar a la Administración de una competencia nueva, a partir de cuyo hecho crucial gira todo lo demás. Así, "?se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".

Interrupción del servicio

Eso significa que, además del juez civil y del juez penal, le surge ahora al titular del derecho de propiedad intelectual un tercer protector, el Ministerio de Cultura, lo que remite la tutela judicial, en tal caso, a un control a posteriori que se agrega a los dos primeros y, a nuestro juicio, los perturba e interfiere seriamente.

Es a la temida Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual a la que se encomiendan las funciones de los artículos 8, 11 y concordantes de dicha Ley 34/2002. La novedad es que se sustituye una norma de tutela judicial integral y directa por otra en que se permite a un órgano administrativo la muy grave decisión de interrumpir per se la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual: hablando en plata, cerrar sitios web y cosas así.

En suma, se atribuye a la Comisión una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental -uno de los consagrados en el artículo 20 de la Constitución, como la libertad de expresión o de información- para que prevalezca otro derecho de menor rango que éstos, el de propiedad intelectual.

Estas rotundas medidas no son otra cosa que sanciones -su semejanza con los hechos que dan lugar al castigo penal así lo revela- en las que están ausentes elementales garantías jurídicas. Basta citar dos, entre las clamorosas: la tipicidad, tanto de las conductas infractoras como de las sanciones que les corresponden; y, sobre todo, la presunción de inocencia, con la que el proyecto arrambla abruptamente, vista la facilidad de ejecución de la medida, antes de que pueda articularse seriamente la más mínima defensa jurídica contra ella.

Sospecha de su legalidad
En otras palabras, será ahora el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone, en contra del sistema actual en que, conforme a un esquema que ya procede del Derecho Romano, quien se considerase agraviado -aquí lo sería el autor o compositor- era quien debía acudir al juez para el restablecimiento de su derecho.

Por otra parte, se puede ejecutar sin miramientos una sanción antes de que un Tribunal de Justicia tenga oportunidad de examinar si proceden medidas cautelares frente a ella, tal como el Tribunal Constitucional preceptúa, sin que tal garantía pueda ser reemplazada por esa especie de interdicto que no parece diseñado para que el juez pueda impedir la efectividad inmediata de la medida ante la sospecha de su ilegalidad o, simplemente, de que en el conflicto subyace una cuestión civil.

La fórmula legal acrecienta el peligro de arbitrariedad, ya que la intervención se monta sobre nociones indeterminadas, cuya interpretación se reserva la citada Comisión, que decidirá si la propiedad intelectual se ha vulnerado, si ha habido "ánimo de lucro, directo o indirecto", o si se ha pretendido causar un daño patrimonial. Incluso se la apodera para decidir si somete al juez la autorización de la medida, ya que valorará prima facie si está comprometido alguno de los derechos del artículo 20 CE.

Competencia natural

Por un lado, se mantiene formalmente la garantía del artículo 11.3 de la Ley 34/2002, que exige la decisión judicial para autorizar el secuestro de páginas de Internet o su restricción cuando tal decisión afecte a los derechos y libertades de expresión e información y los demás del citado art. 20. Pero, por otro, se priva al juez civil de una competencia natural suya, concebida en garantía de los ciudadanos, por una pseudogarantía que sólo de forma tardía, limitada y pro forma desemboca en el control judicial, que parece pensado como coartada para acallar las voces críticas que denunciaron el asombroso parecido de los cierres de páginas web con el secuestro de publicaciones, que sólo el juez, por mandato constitucional, podía acordar (art. 20.5 CE).

Además, el mini incidente procesal que se arbitra para la ejecución de estas medidas cuando la Comisión, cuya composición ignoramos pero sospechamos, acuda a él, no hace sino provocar nuevas incógnitas: ¿Cuál es el ámbito de decisión del juez? ¿Puede analizar la legalidad del acto de la Comisión? ¿Puede valorar la objetividad o proporcionalidad de la medida?

Preguntas que no son ociosas, porque la reforma asigna a la Audiencia Nacional la competencia sobre los acuerdos de la Comisión referida; esto es, las medidas acordadas. Lo habitual será que se emprenda un proceso contra una decisión de cierre o interrupción de la prestación ya ejecutada y sobre la que, por tanto, la Sala tendrá las manos atadas para adoptar medidas cautelares al respecto, no imposibles en el plano conceptual, pero sí dificultadas por la ejecución a toque de corneta acordada en el incidente previo.

Además, es inexplicable que se instaure un procedimiento exprés de cuatro días, lo que no sucede ni siquiera en materia de derechos fundamentales, para amparar un derecho que no es fundamental, pese a algún lapsus linguae de quien, por su cargo, no debería incurrir en ellos.

Fuente: http://ecodiario.eleconomista.es/cultura/noticias/1863412/01/10/PROPIEDAD-INTELECTUAL-Y-GARANTIA-JUDICIAL.html

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MensajeTema: Re: El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs   El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs Icon_minitimeVie Ene 29, 2010 12:49 pm

La ley de Internet "permite a la Comisión sacrificar un derecho fundamental"

Un magistrado de la Audiencia Nacional ha publicado un escrito en el que critica la nueva ley que permitirá el cierre de páginas web. Asegura que la ley le da a la Comisión "una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental". Además, el juez asegura que se puede dar "arbitrariedad" y que el Ministerio de Cultura puede "perturbar e interferir" en lo judicial.

29-01-2010 - 20 minutos.- Un magistrado de la Audiencia Nacional ha criticado duramente la nueva normativa sobre la propiedad intelectual que el Gobierno quiere incluir en la nueva Ley de Economía Sostenible. En el texto, publicado en la web EcoDiario, del diario eleconomista.es el magistrado asegura que hay un "intenso intervencionismo" del Ejecutivo en este tema.

En primer lugar Francisco José Navarro, el autor del artículo, equipara la propiedad intelectual a otras de diversa índole, como una finca o unas acciones. Así, en un anteproyecto que es "sumamente confuso e indefinido" y que sigue "un hábito legislativo pintoresco" el Gobierno sobreprotege al titular de derechos intelectuales.

"Además del juez civil y del juez penal, le surge ahora al titular del derecho de propiedad intelectual un tercer protector, el Ministerio de Cultura" lo que a juicio del magistrado "perturba e interfiere" a los dos primeros niveles de protección.

Ahora será "el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone"

En su escrito el magistrado asegura que "se atribuye a la Comisión una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental" como el de la libertad de expresión, "para que prevalezca otro derecho de menor rango que éstos, el de propiedad intelectual".

Además, en el texto se hace ver que se modifica el sistema actual de justicia, que proviene del Derecho Romano, ya que por lo común es el agraviado el que debe dirigirse a un juez para reclamar su derecho, y ahora será "el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone".

Sobre esta nueva normativa, que el magistrado considera "una pieza extraña en otra ley", planea la sombra de la "arbitrariedad" y el magistrado insinúa que la intervención de un juez parece añadida "para acallar las voces críticas que denunciaron el asombroso parecido de los cierres de páginas web con el secuestro de publicaciones".

Por último, el juez afirma que "es inexplicable que se instaure un procedimiento exprés de cuatro días, lo que no sucede ni siquiera en materia de derechos fundamentales, para amparar un derecho que no es fundamental".

Fuente: http://www.internautas.org/html/5979.html

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MensajeTema: RsF alerta de que la censura contra la prensa se traslada a internet   El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs Icon_minitimeSáb Feb 06, 2010 8:11 pm

PERIODISMO | Informe anual de libertad de prensa

RsF alerta de que la censura contra la prensa se traslada a internet


En total, 76 periodistas fueron asesinados en 2009 y 33 sufrieron un secuestro

La organización recuerda que China "cuenta con la mayor censura" en la Red

Las críticas a la gestión ante la crisis también han provocado detenciones

La asociación profesional Reporteros sin Fronteras ha presentado su Informe Anual de Libertad de Prensa de 2009, en el que alerta del aumento de la censura en internet, con 151 ciberperiodistas o blogueros detenidos, lo que supone un crecimiento de un 155% respecto a 2008.

Además, el informe refleja que 76 periodistas fueron asesinados el año pasado, un 26% más que en el anterior; 33 secuestrados -un 13% más-, y 157 tuvieron que exiliarse.

La periodista y miembro de la directiva de Reporteros Sin Frontera Mamen Gurruchaga ha resaltado los problemas de libertad de expresión en medios electrónicos como "una de las grandes preocupaciones actuales".

China y México, malos ejemplos

A juicio de esta asociación profesional, el país con las cifras más "impresionantes" es China, que "cuenta con la mayor censura en internet del mundo". En el último año, se unieron a China países como Irán, Tailandia, Túnez, Arabia Saudí, Vietnam y Uzbeskistán.

Junto a estos datos, Gurruchaga ha subrayado que, desde que empezó 2010, en México ya han sido asesinados tres periodistas. Además, el número de profesionales agredidos o amenazados en 2009 fue de 1.456, lo que supone un 56% más que en 2008; mientras que los medios de comunicación censurados fueron 570 -un 61% más que en 2008.

Este año cuenta con la novedad de computar por primera vez el número de periodistas exiliados, ya que, según ha señalado Gurruchaga, "es una manera que tienen los poderosos para callar a periodistas". A modo de ejemplo, la asociación presenta el caso del periodista congoleño Déo Namujimbo, amenazado de muerte en su país.

El 'caso Poveda'

En cuanto a los periodistas asesinados en 2009, todos fueron ejecutados en su propio país, excepto el profesional francoespañol Christian Poveda que fue asesinado en El Salvador.

Por otra parte, la periodista ha resaltado nuevos problemas que se vivieron en 2009, como es el caso de periodistas detenidos por criticar a su país a la hora de enfrentarse a la crisis. Periodistas de Tailandia, Corea del Sur o Dubai sufrieron incidentes en este sentido.

También ha llamado la atención sobre Honduras, donde los profesionales "sospechosos de tener simpatías con Manuel Celaya" sufrieron, según dijo, suspensiones y cierre de redacciones.

En esta línea, según los datos de Reporteros sin Fronteras, Cuba "sigue siendo" el país con el mayor 'ratio' de periodistas detenidos por habitante -un total de 24 en 2009-.

Excusas para censurar

Uno de los datos sobre los que hace hincapié Reporteros sin Fronteras es el del aumento de censura que tiene lugar en internet en países democráticos de Europa o Estados Unidos, donde, "con la excusa de controlar la pedofilia, comienzan a incluir prácticas de censura".

A modo de ejemplo, Gurruchaga ha explicado que países como Turquía incluyen censura en Youtube porque "en él se pueden ver críticas contra el presidente". Para denunciar esto, Reporteros sin Fronteras realizará una movilización el próximo 12 de marzo en contra de los enemigos de Internet a través de la Red.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/06/comunicacion/1265472748.html?a=ee428125b3438aaf8d6399a5d39ca364&t=1265474951&numero=

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