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| Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet | |
| | Autor | Mensaje |
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darkdevil28
Cantidad de envíos : 1530 Edad : 44 Localización : sevilla Fecha de inscripción : 27/10/2008
| Tema: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Lun Ene 11, 2010 2:34 pm | |
| Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet
El Ministerio de Economía acaba de dar a conocer el texto definitivo del proyecto de ley de Economía Sostenible aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros.
Después de que este diario adelantara el pasado viernes la decisión adoptada por el Ejecutivo según la cual sería la Audiencia Nacional la encargada de determinar qué páginas web serán cerradas por vulnerar derechos de propiedad intelectual, ABC te adelanta en exclusiva el texto definitivo de la Disposición introducida en la Ley de Economía Sostenible.
Según el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información:
Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5 2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.
Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción: El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción: “Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.
2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley. La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.
3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación: a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable. b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes. Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.
La sección podrá adoptar las medidas para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro
La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.
2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje: a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión serávoluntario y deberá constar expresamente por escrito. b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.
3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión. La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes. Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información. La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Toma de decisiones
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente: 2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor: d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9 y 122 bis.”Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:
1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Acordada la medida por la Comisión, se solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución
3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto autorizando o denegando la ejecución de la medida.
4. Se modifica el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, con el siguiente tenor:
5. Los actos administrativos dictados por la Agencia de Protección de Datos, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto «Cervantes», Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
El texto integro podeis verlo aqui: http://www.abc.es/gestordocumental/uploads/Cultura/ley-economia-sostenible.pdf
Fuente: http://www.abc.es/20100111/medios-redes-web/queda-redactada-nueva-regulacion-201001110844.html
Saludos | |
| | | darkdevil28
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| Tema: Ciudadanos Internautas Lun Ene 11, 2010 5:28 pm | |
| OPINIÓN DE EDUARDO VIDAL MARTINEZ
Ciudadanos Internautas
Los actuales supuestos de suspensión de un servicio de la sociedad de la información por parte de un organismo administrativo, sin resolución judicial, corresponden a la preservación de la integridad física y seguridad de las personas. Esa es la razón de que se prioricen sobre otros derechos fundamentales como son la libertad de expresión, comunicación, libertad de cátedra y el secreto de las comunicaciones, expresados en el articulo 14 y en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de la Constitución.
11-01-2010 - Introducir otros supuesto de interrupción o bloqueo no correspondiente a un derecho fundamental, como es "la salvaguarda de la propiedad intelectual", supondría además la vulneración de otro derecho fundamental, el expresado en el Artículo 24 de la Constitución Española:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
El artículo 122 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosos administrativo, que es un procedimiento especial de urgencia es un mecanismo de control para que la autoridad administrativa no pueda conculcar un derecho fundamental (el de reunión) sin que realmente esté en peligro la integridad y seguridad de las personas.
Por tanto estas dos modificaciones propuestas en la LES estarían equiparando la protección de la propiedad intelectual a la protección de la integridad y seguridad de las personas, siendo estos objetos de protección no equiparables según nuestra arquitectura jurídica.
Estoy seguro de que el Consejo de Estado se lo dirá claramente al gobierno, lo que me preocupa es que o bien el gobierno ni siquiera conoce cual es el orden de prioridad de los derechos (al margen de que los ciudadanos le importen más o menos -o algo-) o bien conociendolo quiere alterarlo a escondidas sin hacer una reforma Constitucional.
Reproducido de http://evidalmartinez.blogspot.com/2010/01/ciudadanos-internautas.html
Fuente: http://www.internautas.org/html/5933.html
Saludos | |
| | | darkdevil28
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| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Lun Ene 11, 2010 6:12 pm | |
| CONVOCATORIA DE PRENSA
La Red responde a la propuesta del gobierno sobre el control de Internet en el Anteproyecto de la L.E.S
Convocatoria de rueda de prensa, mañana martes 12 de enero, a las 12h, Ateneo de Madrid, Calle del Prado 21.
11-01-2010 - Se darán a conocer los argumentos jurídicos y sociales por los que rechaza el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible aprobada el viernes en el Consejo de Ministros y publicada hoy lunes.
Se presentará la "Red SOStenible" que se ha creado en respuesta a la propuesta del gobierno y que tiene por objetivo coordinar las diversas acciones y campañas previstas durante la Presidencia Europea para plantear la posición de la sociedad civil en relación a los derechos digitales.
Estarán presentes miembros de organizaciones de internautas, bloggers, expertas/os en tecnologías de la comunicación digital, juristas especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadoras/es-productoras/es y organizaciones de usuarias/os.
Fuente: http://www.internautas.org/html/5934.html
Saludos | |
| | | darkdevil28
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| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Mar Ene 12, 2010 2:40 am | |
| REACCIONES
La 'Ley Sinde' deja la puerta abierta al cierre de blogs que enlacen a webs de P2P
Confusión, contradicciones, inseguridad jurídica. Son algunas de las primeras reacciones de los juristas ante el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que el Gobierno ha dado a conocer oficialmente este lunes. El documento, a priori y a pesar de las explicaciones iniciales de la ministra González Sinde, introduce conceptos como los de "ánimo de lucro indirecto" o "pretensión de causar daño" que podrían dar lugar a decisiones judiciales con un componente subjetivo de fondo. Según el abogado Javier Maestre, experto en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, el texto, en definitiva, es un "cajón de sastre".
11-01-2010 - MIRENTXU MARIÑO http://www.20minutos.es/noticia/603967/0/anteproyecto/internet/sostenible/ - 20 Minutos.- La Comisión de Propiedad Intelectual que Cultura creará para "salvaguardar la propiedad intelectual en la Sociedad de Información" podrá actuar, según ha quedado por escrito, "para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial". El ánimo de lucro directo implicaría un cobro, por ejemplo, por una descarga; el indirecto, podría derivarse de los banners publicitarios que contenga una página de descargas o de los de un blog que enlace a dicha página.
Este último concepto, según Maestre, es un "concepto jurídico indeterminado" que no está especificado y que podría provocar "una inseguridad jurídica"; hasta ahora, todas las sentencias relacionadas con el P2P hablaban simplemente de ánimo de lucro, y con la coletilla de "indirecto" el Gobierno quiere cubrir los frentes que hasta ahora quedaban vacíos. El otro término polémico es el de la "pretensión" que, en palabras de Jorge Llevat, del bufete Cuatrecasas, implica "intencionalidad" o ánimo de causar daño a terceros, algo difícilmente valorable y que, según Maestre, es un "hecho de apreciación muy complejo". Un ejemplo de esto sería un artículo de opinión contra una entidad de gestión de derechos (por ejemplo, la SGAE) escrito en un blog en el que además se incluyera un enlace a una página de descargas.
Hasta que se tomen medidas contra páginas webs pasará bastante tiempo
Dos Leyes, un Real Decreto y una Ley Orgánica tendrán que modificarse para llevar a cabo la aprobación del Anteproyecto, sólo en lo que a la materia de propiedad intelectual se refiere. Es decir, que hasta que se empiecen a tomar medidas en contra de páginas web que, presuntamente, vulneren derechos en este sentido, tal y como pretende el Gobierno, pasará bastante tiempo. El problema fundamental que plantea el texto, según el abogado Carlos Sánchez Almeida, es "una quiebra en el sistema de jurisdicciones" al trasladar al ámbito contencioso-administrativo un procedimiento -el civil- que hasta ahora era competencia de los jueces de lo mercantil. El Ejecutivo actúa así "por la puerta trasera", según sus palabras.
Este traslado de competencias debería suponer, tal y como aseguró en rueda de prensa el titular de Justicia Francisco Caamaño, una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero el documento oficial del anteproyecto -que según el letrado, "en la medida en la que puede afectar a la libertad de expresión, tendría que tramitarse también como ley orgánica"- no hace ninguna mención a este punto. Para ello, el Gobierno ha hecho público el Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible, que añade a la norma un nuevo apartado 5 en su artículo 90.
Y es que, para empezar, el texto tiene que pasar primero por varios órganos consultivos, entre los que se encuentran el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Este último y otros con peso jurídico importante, augura el letrado, pondrán no pocas objeciones al Anteproyecto, que después tendrá que pasar la dura prueba del Congreso y el Senado; para modificar leyes orgánicas hace falta mayoría absoluta en el Congreso, al margen de que el Senado pueda, dada la mayoría insuficiente socialista, vetar otras de las modificaciones.
El anteproyecto es una chapuza jurídica porque no promueve medidas cautelares urgentes
Por otro lado, el artículo 122 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el que el Gobierno apoya este anteproyecto para agilizar una decisión judicial¨-se introduce para ello un 122 bis-, "estaba pensado para las manifestaciones prohibidas", como por ejemplo las de los colectivos abertzales. Por tanto, según Sánchez Almeida, se pretende "poner al mismo nivel" la garantía del derecho de reunión y la del derecho de propiedad intelectual.
Esto, en sus palabras, es una "chapuza jurídica", ya que si lo que se pretende es que se decreten unas medidas cautelares urgentes no es necesario hacer nada de esto. "Cuando una periodista se infiltró en el concurso de Miss España en 2002, grabó unas imágenes y Telecinco quiso emitirlas, un juez decretó medidas cautelares en 24 horas", recuerda, añadiendo que si se quiere una justicia más rápida podrían "disolverse los ministerios de Cultura, Vivienda e Igualdad y pasarse todos los funcionarios al de Justicia".
"En teoría, contra las páginas de enlaces"
"Es una barbaridad", añade, "es equivalente a Ley de Prensa de Fraga en la que a los periodistas se les daba la posibilidad de recurrir por la vía contencioso-administrativa cuando se cerraba un periódico", dándoles la razón los tribunales hasta tres años después de la ejecución de la medida. Esto podría volver a ocurrir si un afectado por el cierre de su web decide recurrirlo ya que, según Maestre, no está claro a qué vía tendría que acudir, si a la mercantil o a la contencioso-administrativa. En opinión de Sánchez Almeida habría que modificar, directamente, la Ley de Propiedad Intelectual o dotar a la Justicia de otros mecanismos. Además, se reafirma, "un procedimiento de cuatro días no otorga garantías".
En cualquier caso, la pregunta que hay ahora mismo en el aire es, ¿puede la susodicha Comisión de Propiedad Intelectual -la sección segunda- que se creará en Cultura cerrar una web o tiene que esperar a que un juez decida? La respuesta es ambigua: este organismo es el que decide si hay una infracción o no, pero "está obligada" a acudir al magistrado, en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, "si cree" que la resolución que ha tomado de cerrar una web puede afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución (opinión, información, etc).
¿Y si no lo cree? "Si yo formara parte de esa Comisión y fuera a cerrar una web acudiría al juez, porque se me podría procesar por prevaricación si mi decisión vulnerara esos derechos y libertades fundamentales", explica Sánchez Almeida. De todas formas, concluye, estas medidas "en teoría van contra las páginas de enlaces" y, en primer lugar, tal y como están regulados hoy por hoy dichos enlaces, no suponen "una reproducción de contenidos ni una comunicación pública"; y en segundo lugar, en esas páginas existen comunidades de usuarios que constituyen foros de opinión que podrían verse afectados y "censurados".
No al cierre de Webs: http://www.noalcierredewebs.com/
Fuente: http://www.internautas.org/html/5935.html
Saludos | |
| | | darkdevil28
Cantidad de envíos : 1530 Edad : 44 Localización : sevilla Fecha de inscripción : 27/10/2008
| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Mar Ene 19, 2010 10:11 pm | |
| Internet
Toda la oposición en el Congreso se rebela contra el cierre de webs
Según ha podido saber lainformacion.com, los diputados de la Subcomisión de Propiedad Intelectual darán este miércoles una rueda de prensa para pedir al Gobierno “que retire todo lo relativo a Propiedad Intelectual” que aparece en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.
19-01-2010 - Beatriz Toribio lainformación.http://noticias.lainformacion.com/arte-cultura-y-espectaculos/internet/toda-la-oposicion-en-el-congreso-se-rebela-contra-el-cierre-de-paginas-webs_jjWVDpwk8iqw0Q4eGo8k4/ - Los diputados del PP, CiU, ERC-IU-IV, PNV y UpyD que forman parte de la Subcomisión parlamentaria de Propiedad Intelectual pedirán mañana públicamente al Gobierno que retire del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible todas las cuestiones que afecten a los derechos de autor, es decir la polémica disposición adicional sobre el cierre de páginas web. Consideran que es un despropósito que el Ejecutivo reforme cuestiones sobre propiedad intelectual cuando esta subcomisión no ha realizado aún su trabajo.
Al Gobierno se le ha abierto un nuevo frente con el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. A las quejas de los internautas y de los expertos en Internet se suma ahora el de los grupos políticos en el Congreso de los Diputados. Aunque la razón es distinta: la oposición parlamentaria está molesta porque el Ejecutivo ha incluido cambios que afectan a los derechos de autor cuando aún está pendiente la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
Según ha podido saber lainformacion.com, este miércoles todos los diputados que forman parte de la Subcomisión de Propiedad Intelectual darán una rueda de prensa para pedir al Gobierno “que retire todo lo relativo a Propiedad Intelectual” que aparece en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, aseguran fuentes parlamentarias. Es decir, que se posponga la polémica disposición adicional sobre el cierre de páginas web a instancias de una comisión dependiente del Ministerio de Cultura.
La iniciativa, según adelantaba hoy lainformacion.com, ha partido de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), quien la ha comunicado al resto de formaciones en una reunión mantenida esta mañana para preparar el inicio de las comparecencias de expertos que pasarán por esta subcomisión para analizar los cambios que necesita la actual normativa sobre Propiedad Intelectual.
El malestar entre todos los grupos políticos era lantente. Todos se quejan de que el Gobierno ha “desairado” al Parlamento al aprobar una serie de cambios relacionados con la Propiedad Intelectual cuando esta subcomisión parlamentaria estaba ya convocada y debía escuchar a una veintena de expertos de todos los sectores relacionados con los derechos de autor.
Como adelantaba lainformacion.com este lunes, en la lista de comparecientes -hasta ahora guardada con gran recelo- están Google, SGAE y un amplio número de sociedades relacionadas con la gestión de derechos de autor.
En la rueda de prensa estarán José María Lacalle, diputado del PP; Joan Tarda, en representación de ERC-IU-ICV; Rosa Díez, de UpyD; Aitor Esteban, del PNV y Montserrat Surroca, diputada de CiU. Todos ellos son miembros de esta subcomisión parlamentaria.
El anuncio se hará poco antes de que empiecen las comparecencias de los expertos. Este miércoles será el turno de los representantes de las entidades de gestión de derechos de autor: la SGAE, DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales),CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España) y AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión) .
El resto de expertos acudirán al Parlamento el 26 de enero y el 2 de febrero.
Fuente: http://www.internautas.org/html/5959.html
Saludos | |
| | | darkdevil28
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| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Sáb Feb 13, 2010 2:50 pm | |
| Propuesta española para más represión en Internet
La Presidencia Española propone más represión en Internet en su Declaración de Granada'
La propuesta del Gobierno Español da la espalda a los derechos fundamentales en Internet: no apoya la neutralidad de la red, no distingue entre el uso comercial o no-comercial de datos protegidos, propone nuevas medidas penales para proteger los derechos de autor digitales y plantea un papel represivo y policial para las operadoras de telecomunicaciones.
12-02-2010 - David HammersteinLa solución española para "una economia europea competitiva basada en el conocimiento" se basa en más represión, más miedo y en unas medidas criminales draconianas para defender unos modelos de negocio desfasados con uñas y dientes. Esta posición fundamentalista rechaza la tendencia de avanzar hacía más acceso universal a la esfera púbica común de información y desprecia las ventajas innovadoras reales de unos marcos abiertos y flexibles de propiedad intelectual en el ambiente digital. La Presidencia Española utiliza el miedo de la crisis económica para profundizar en una tendencia proteccionista que pretende construir un bunker fortificado alrededor de unos estrechos intereses particulares. ¡Qué lástima!
Extracto de la "Declaración de Granada" que se aprobará el 21 de abril en Granada
18. DESTACANDO que en el ámbito del derecho de autor y derechos conexos, la piratería de bienes culturales y creativos, dañando a la comercialización legal de los medios de comunicación, especialmente a través de Internet, que dificultan la llegada de los modelos de negocio competitivo de la oferta legal de contenidos culturales y creativas, poniendo en cuestión de la remuneración adecuada de los titulares de derechos y frena el dinamismo de la industria cultural europea que da acceso a la calidad jurídica, diversa y de gran oferta cultural;
20 bis. RECONOCE que el desarrollo de la oferta legal de contenidos culturales y creativos, mientras que al mismo tiempo, la prevención y la lucha contra la piratería, es necesario para el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultural;
28. OBSERVA la importancia de la conciencia pública en relación con el impacto de la falsificación y la piratería en la sociedad y la economía, en particular, el peligro potencial de falsificaciones y productos pirateados para la salud y seguridad, así como para la competitividad europea, la creación, innovación y empleo, y alienta a la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, incluidos los consumidores, para analizar y aplicar campañas de sensibilización eficaces, incluyendo un Día Europeo contra la Falsificación y la Piratería, el 11 de junio. Las consecuencias financieras serán evaluadas por el Observatorio en colaboración con la Comisión para definir los recursos de financiación adecuada. Las campañas se centrarán en los objetivos públicos específicos, como los consumidores y los jóvenes;
30 ter. INVITA a la Comisión que analice la posibilidad de presentar una propuesta modificada de Directiva relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, a fin de completar el marco legislativo de la UE en el ámbito de aplicación de los DPI.
39 bis. INVITA a los Estados miembros y la Comisión a actuar para promover un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales.
Fuente: http://www.internautas.org/html/6016.html
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| | | darkdevil28
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| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Lun Feb 15, 2010 7:54 pm | |
| El Consejo Fiscal critica el proyecto de ley que permitirá a Cultura cerrar sitios web
El Consejo Fiscal considera "dudoso" que la protección de la propiedad intelectual "deba ponerse a la misma altura" que la del resto de los bienes jurídicos protegidos -algunos de ellos derechos fundamentales- por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
15-02-2010 - El Mundo-EFE - Así se expresa el órgano asesor del fiscal general del Estado en su informe sobre la Ley de Economía Sostenible (LES), que introduce modificaciones en otras normas -como la citada anteriormente- para reforzar las medidas de protección de la propiedad intelectual, y posibilita el cierre de páginas web o la retirada de determinados contenidos de las mismas.
En el informe, la Fiscalía critica que se haya situado la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual "al mismo nivel" que la del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona y la protección de la juventud y de la infancia.
Para el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe ser tratada "como derecho de propiedad" y no como un derecho fundamental, ya que, "aunque se pueda reconocer su importancia" en las sociedades modernas, "no parece alzarse al mismo nivel" que intereses generales como el orden público o colectivos situados en una posición de debilidad, como los menores.
Contradicción
El Ministerio Público también advierte en su escrito alguna "contradicción" en la disposición de la LES que permite a la Secciçon Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), de nueva creación, requerir a los "prestadores de servicios de la sociedad de la información" los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual.
Así, cree que no se plantea ningún problema si de lo que se trata es de obtener "la identificación de la titularidad formal registrada" -el titular del nombre del dominio de la página web, por ejemplo-, pero dice que en ocasiones será preciso conseguir otros datos para los que la ley "exige autorización judicial previa".
Para proporcionar "cobertura legal" a la CPI, la Fiscalía propone modificar la ley de modo que no se precise autorización judicial para los datos "que no estén amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino por el derecho de intimidad", ya que éste permite valorar "la proporcionalidad de la medida de intromisión" en relación con los intereses que se quiere proteger.
"En cualquier caso, lo que en ningún supuesto puede recabar la CPI, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información, son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblmente autorización judicial", advierte el informe.
Una comisión 'confusa
La Fiscalía critica también la regulación que la ley hace de la estructura de la CPI, que "resulta confusa" porque "más que crear una Comisión con un mínimo común denominador parece originar dos", una que ejerce "labores de mediación" y otra que interviene en los servicios de la sociedad de información "con un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales".
Por último, el informe recuerda que pese a que la ley prevé que los Juzgados de lo Contencioso de la Audiencia Nacional podrán acordar, a propuesta de la CPI, el cierre de páginas web o la retirada de contenidos de las mismas, esta medida "queda limitada a los casos en que el prestador del servicio está establecido en España o en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo".
Fuentes: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/15/navegante/1266250340.html http://www.internautas.org/html/6021.html
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| | | darkdevil28
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| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Mar Feb 16, 2010 7:51 pm | |
| "NO TIENE SENTIDO"
Internautas creen que el informe del Consejo hace "más denunciable aún" la 'Ley Sinde'
La Asociación de Internautas y la Asociación de Usuarios de Internet se han mostrado satisfechas por el informe del Consejo Fiscal acerca del cierre de 'webs', ya que entienden que en caso de salir adelante la conocida como 'Ley Sinde', sería "aún más denunciable".
16-02-2010 - MADRID - (EUROPA PRESS) .- El presidente de la AI, Víctor Domingo, explicó en declaraciones a 'Portaltic.es' que las conclusiones del citado documento no le sorprendieron puesto que "ya había varios informes negativos". A su entender, la propuesta del Gobierno tras la opinión de varios órganos consultivos "ya no tiene sentido" y pide que se debata dentro de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
"Al Parlamento se le está ninguneando, hay una subcomisión de Propiedad Intelectual donde ya se están debatiendo estos problemas. Si no hay ningún cambio del Gobierno, se dan todas las condiciones para que sea denunciable el mismo día de su publicación en el BOE".
Por su parte, el presidente de la AUI, Miguel Pérez, aseguró que el informe "pone en evidencia las debilidades" del anteproyecto de ley. "Se quiere dar garantías a unos derechos mediante el proceso equivocado", sentenció.
Según Pérez, la propuesta del Gobierno está "cargada de contradicciones" que han sido desveladas por los diferentes informes de organismos. "por ejemplo, llevar las descargas ilegales a la Audiencia Nacional es un ejercicio inútil y que crea confrontación con la Unión Europea", señaló.
Además, considera que estos informes servirán para un cambio "a medio-largo plazo" en el anteproyecto de ley, ya que en menos tiempo no será posible "El 'lobby' de los creadores es más fuerte que el de la Red", lamentó.
Fuente: www.internautas.org/html/6023.html
Saludos | |
| | | darkdevil28
Cantidad de envíos : 1530 Edad : 44 Localización : sevilla Fecha de inscripción : 27/10/2008
| Tema: Re: Así queda redactada la nueva regulación de la censura en la internet Sáb Feb 20, 2010 4:29 pm | |
| Las nuevas estrategias de la industria para acabar con las descargas
Existe la extendida creencia de que, en el fondo, resulta imposible detener las descargas de películas, discos, libros y videojuegos en la red, y que los intentos de la industria de acabar con ellas no serán más que esfuerzos baldíos. Y es una convicción respaldada por toda clase de argumentos, desde los que apuntan que estamos ante una actividad legal hasta los que subrayan que existe un vacío normativo en Internet que será muy difícil de llenar, pasando por los que aseguran que la tecnología impedirá poner fin a estas prácticas, ya que cada intento de la industria de limitarlas o penalizarlas será respondido con nuevos avances tecnológicos que pasarán por encima de las restricciones. En definitiva, para estas posturas, Internet es un entorno donde el ingenio irá siempre por delante de las leyes. Y se trata de una creencia que se ha reforzado en los últimos tiempos, ya sea como consecuencia de las diferentes sentencias absolutorias dictadas por nuestros tribunales en los procedimientos penales abiertos por delitos contra la propiedad intelectual, o porque los intentos administrativos de limitar tales prácticas, como la llamada Ley Sinde, han generado notable oposición social. Así las cosas, todo parece indicar que el fenómeno de las descargas será durante mucho tiempo una presencia frecuente en el panorama cultural. Pero no son esos los planes de la industria, que está trabajando en diferentes niveles para lograr salir de una complicada situación a la que culpan del declive de sus ventas, y cuyas nuevas estrategias no se limitan a las iniciativas de corte estatal. Aunque eso no significa que las ignoren. De hecho, que la ministra de Cultura haya afirmado el pasado jueves que "hay aspectos que pueden afinarse" en la regulación de la propiedad intelectual no es más que otra prueba de que una de las aspiraciones no logradas de la industria, la de reformar nuestras leyes para dar cabida a una regulación más rígida, está comenzando a ser valorada. En ese sentido, hay quienes apuntan a que el modelo francés, que propone la denegación del acceso a Internet de los usuarios que realicen descargas, será el futuro inevitable. Sin embargo, los grupos políticos parecen estar todavía lejos de esas posturas, algo que desde el sector cultural se achaca a simple cobardía electoral. No buscan la pena de cárcel sino el dinero No obstante, las iniciativas que la industria cultural está preparando no se limitan sólo a instar a las instituciones a que dicten nuevas normas. También hay novedades en el ámbito jurídico, donde el siguiente movimiento será el de evitar la persecución de tales prácticas por vía penal y centrarse en la civil. No se trataría, por tanto, de solicitar pena de cárcel para los infractores cuanto de exigir cantidades que compensen el daño causado a los titulares de los derechos por la utilización no autorizada del material sujeto a propiedad intelectual. Una vía que, además, muchos expertos recriminan a las entidades de gestión que no hayan adoptado desde el principio.
En ese sentido, parece que, como señala Juan José Marín, catedrático de Derecho Civil y abogado de Gómez-Acebo & Pombo, la próxima tendencia la marcará la resolución del caso Manolito p2p, un procedimiento judicial instado por Promusicae (Asociación de productores de música de España) en el que se demandaba por competencia desleal a Pablo Soto, un joven informático que había inventado una aplicación para descargarse archivos de audio, y en el que se solicitaban 13 de millones de euros como indemnización. La sentencia está próxima a dictarse (de hecho, el fallo debería haberse pronunciado hace tiempo) y sus consideraciones jurídicas marcarán el futuro: si se estiman los argumentos de Promusicae se abrirá el camino para reclamar responsabilidades a los creadores del software con el que se realizan las descargas (en el caso de que éstos se lucren mediante venta o ingresos publicitarios). Además, un fallo favorable a los productores de música también facilitaría futuras demandas basadas en nuestra ley de competencia desleal, lo que haría posible perseguir en el orden civil a las páginas que proveen de enlaces a los usuarios. La vía que se dejará aparcada de momento es la de demandar a los usuarios de las redes p2p, tal y como se hizo en EEUU, donde se llegaron a dictar algunas condenas millonarias. Pero esa decisión no se toma, asegura Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, porque se carezca de base jurídica: “si alguien permite a cualquier usuario de una red p2p que acceda a los contenidos de su disco duro, está realizando una puesta a disposición de obras protegidas y eso autoriza a los titulares de derechos a reclamar por vía judicial”. El problema en este caso no vendría por la articulación jurídica de la demanda sino por las dificultades técnicas para identificar a los usuarios. Porque “si bien se cuenta con los medios para saber, a través del tipo de consumo de Internet, si una determinada dirección IP está o no realizando descargas, es más complicado conocer qué usuario concreto está detrás de esa IP”. Tales datos sólo los tienen las compañías que proveen el acceso telefónico, y se han negado repetidamente a facilitarlos. Y con el respaldo de la UE, advierte Aparicio, quien entiende que “la obligación de ceder datos a terceros de las compañías telefónicas sólo tiene lugar cuando se han cometido delitos graves, y esta clase de prácticas no entran dentro de tales supuestos”. El otro camino que parece descartado es el de ir contra las empresas de hosting, ya que las normas europeas no las imponen el control de sus contenidos, en tanto, afirman, se trataría de una exigencia que entorpecería enormemente el desarrollo de la sociedad de la información. Otra cosa es, como ya está ocurriendo, que una vez que sean notificadas de que están poniendo a disposición material protegido, estén obligadas a borrarlo de sus archivos. El acuerdo secreto de Obama Para Carolina Pina, socia de Garrigues, “dadas las dimensiones del problema, lo que sí resulta necesario es que se llegue a nuevos acuerdos internacionales para proteger la propiedad intelectual, de modo que el derecho vaya a la par de la tecnología”. Y no sólo se esperan iniciativas de ese orden en el ámbito europeo. Aun cuando estemos ante un fenómeno global, hay países especialmente interesados en poner freno a estas prácticas, y Estados Unidos, cuya industria del entretenimiento se está viendo seriamente afectada, es el primero de la lista. Y parece que ya está manos a la obra; como trascendió a finales de 2009, en las negociaciones del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) un tratado internacional cuyo objetivo es establecer un marco de protección jurídica que blinde el comercio de las falsificaciones, se estaría abordando en secreto el problema de las descargas. Hasta la fecha el contenido de esas negociaciones sigue sin hacerse público, por lo que diversas asociaciones acordaron remitir una carta al presidente Obama para solicitarle transparencia. La vía nacional En cuanto a las iniciativas a nivel estatal, lo estipulado en la Disposición final tercera de la Ley de economía sostenible, más conocida como Ley Sinde, no parece que vaya a generar una utilidad a la altura del revuelo suscitado. En un sentido, afirman los especialistas, porque supone un mal precedente: establecer una protección administrativa porque la justicia va lenta puede abrir la puerta a que muchos otros titulares de derechos reclamen mecanismos similares en los campos más dispares. Además, asegura Ana Isabel Belío, abogada especialista en propiedad intelectual, “todavía habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la Disposición Final, ya que hay varios asuntos que dejan lugar a duda. Por ejemplo, el de la composición de la comisión prevista, donde no debería permitirse que hubiera representantes de las entidades de gestión, ya que eso los convertiría en juez y parte”.
En todo caso, avisa Marín, a través de unas iniciativas u otras, la propiedad intelectual sobrevivirá. “Supo adaptarse a toda clase de nuevas tecnologías, (la fotocopiadora, el VHS, el cd…) y esta vez no será distinto: las creaciones de las personas seguirán protegiéndose. Es cierto que este es un momento de incertidumbre, donde están cambiando las expectativas de rendimiento, y en el que se esperan modificaciones legales: quizá haya que aumentar las excepciones y reforzar los mecanismos jurídicos de control sobre quienes utilizan y copian las obras. Pero no hay duda de que la propiedad intelectual no va a desaparecer”.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/comunicacion/nuevas-estrategias-industria-acabar-descargas-internet-20100220.html
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