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 Reclama el canon digital de tus facturas desde 2003

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darkdevil28




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MensajeTema: Reclama el canon digital de tus facturas desde 2003   Reclama el canon digital de tus facturas desde 2003 Icon_minitimeSáb Nov 13, 2010 5:46 pm

DEFENSOR DEL INTERNAUTA

Reclama el canon digital de tus facturas desde 2003.


Tanto si eres Empresa, como si eres Administración Pública, y has estado pagando a las sociedades gestoras de derechos de autor una compensación económica llamada “canon digital”, por unos supuestos perjuicios que en realidad nunca has podido provocar. Es momento de recuperar esos “eurillos de nada”, comprueba si la ley respalda tu caso concreto.

12-11-2010 - Reclama el canon de tus facturas desde 2003.

La LPI dice literalmente que sólo las personas físicas pueden hacer copias privadas de materiales protegidos por derechos de autor, sólo estas pueden producir perjuicios compensables económicamente con el “canon digital”, y por tanto, sólo estas son responsables de “indemnizar” a esos autores. A pesar de esto, y de las sentencias judiciales que, en España, han justificado la devolución de lo indebidamente pagado en concepto de “compensación equitativa”, las asociaciones gestoras de derechos de autor han continuado utilizado sus privilegios para exigirlo, incluso, de formas, digamos, poco ortodoxas: (“carta SGAE y otros, reclamando canon. Agosto 2003”)

Desde que se iniciara la cruzada contra el canon digital, la LPI ya establecía claramente lo que debía considerarse “copia privada” y, sobre todo, por exclusión, lo que no. El concepto de “copia privada” no ha sido nunca un saco sin fondo, según la Ley no se podía cobrar canon por conceptos diferentes a éste. En este sentido, hay que decir que si el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, mucho menos, lo puede hacer una interpretación torticera de la Ley, amparada además en un abuso manifiesto de “privilegios” legítimos.

El TJUE, al ratificar la literalidad de nuestra LPI, acorde con la normativa comunitaria, ha puesto freno inmediato a un cobro indiscriminado del canon digital, pero también, ha dado voz y voto a quienes hasta ahora estaban acatando órdenes de las asociaciones gestoras de derechos de autor, intimados por cuantiosas e interminables demandas judiciales, y por el respaldo gubernamental que públicamente exhibían para dar “legitimidad” a esas actuaciones.

Las cantidades aplicadas como “canon” a los soportes y equipos digitales adquiridos por personas jurídicas, son ilegales, ya se pueden reducir de forma proporcionada los precios de los servicios/productos de empresas para los consumidores y, los presupuestos públicos invertidos en este tipo de materiales en la Administraciones. Además, es posible exigir oficialmente la aplicación literal, legal y vigente, del concepto de “copia privada” en España, y recuperar lo pagado indebidamente. Si quiere aclaraciones sobre su caso concreto, los expertos de la Asociación de Internautas podrán guiarle.

Para más información y consultas:
Defensor del Internauta : defensor@internautas.org


MODELO DE RECLAMACIÓN PARA RECUPERAR EL CANON DIGITAL INDEBIDAMENTE PAGADO POR ADMINISTRACIONES, EMPRESAS, EMPRESARIOS INDIVIDUALES.

Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid

EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA - Ciudad de la Imagen -
28223 Pozuelo de Alarcón - MADRID

VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.

AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid

AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID

Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid

En …............... a …........... de........ de ….......


Muy Sres. Mios:

Por la presente, y en nombre de la institución que represento, el Administración Publica / Empresa / Empresario individual / ONG / …...... me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de “Canon Digital” y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de …..........

Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros, contando con la ayuda y el asesoramiento de nuestra institución municipal.

Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de “Canon Digital”, nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de “cobro de lo indebido” (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).

La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar “equitativamente” con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos “deudores”, han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.

En consecuencia, dado que el concepto de “copia privada” no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.

Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada Dª. Ofelia TEJERINA RODRÍGUEZ, con domicilio profesional en 28003 - MADRID, calle Raimundo Fdez. Villaverde, nº 37 – 3º B, a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: 91 553 36 74), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.

Atentamente,

Para más información y consultas:

Defensor del Internauta : defensor@internautas.org

Fuente:
http://www.internautas.org/html/6403.html

Saludos
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